Decreto 396/2009 – Reglamentario de Ley Provincial 12913 – Comités de Salud y Seguridad Ocupacional.
Reglamentación de Ley Provincial 12913
Decreto 396/2009
Apruébese la reglamentación de diversos artículos de la Ley Nº 12913 - Comités Paritarios de Salud y Seguridad Laboral- que como Anexo único integra la presente norma legal.
Decreto (PEP) 396/09. Del 18/3/2009. B.O.: no publicado a la fecha (*).
ARTÍCULO 17 - El reglamento interno del Comité deberá establecer una razonable periodicidad para realizar las reuniones ordinarias, atendiendo a las características de cada empresa o establecimiento. Asimismo deberá prever la convocatoria a reuniones extraordinarias, con carácter urgente y a pedido de cualquiera de los miembros del Comité
ARTÍCULO 26 - El Programa Anual de Prevención debe constar de los siguientes pasos:
1) Definición de la Política empresaria en materia de salud y seguridad en el trabajo. La misma deberá ser comunicada fehacientemente a todos los trabajadores de la empresa, se exhibirá en lugares accesibles y estará a entera disposición de la inspección.
2) Diagnóstico Inicial. Este diagnostico exige el conocimiento de los riesgos generales de la empresa y los particulares de cada puesto de trabajo. Este examen inicial debe permitir distinguir dos tipos de situaciones de riesgo:
- aquellas en que el riesgo puede ser evitado de inmediato y que, por tanto, debe serlo utilizando los recursos y procedimientos técnicos disponibles y que serán definidos específicamente dentro del programa.
- otras situaciones en que, dada la imposibilidad de eliminarlos, debe realizarse una evaluación de los riesgos a partir de la cual implantar un “plan de prevención específico”
3) El “plan de prevención específico” deberá orientarse al control de cada uno de los riesgos que no se han podido eliminar y en él deben integrarse de forma coherente las medidas de control, en último caso las que hacen a los elementos de protección personal a utilizar, las actividades generales de información, formación o vigilancia de la salud, las medidas de emergencia, así como todas las que se deriven de normas específicas.
4) El Programa anual de prevención debe dar cuenta de la estructura organizativa en materia de prevención, de la definición de funciones y responsabilidades en los distintos niveles de la empresa, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos que se ponen a disposición para llevar a cabo las acciones que se ha identificado como necesarias.
El Programa anual de prevención debe incluir medidas de seguimiento y control periódico tanto respecto a las condiciones de trabajo como al estado de salud de los trabajadores, a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo, con el fin de ajustar y corregir las acciones preventivas en función de su eficacia.
La empresa debe mantener un sistema de documentación del programa de Prevención, a disposición del Comité y de la inspección del trabajo, basado en las siguientes informaciones:
- las relativas a la evaluación de riesgos y planes de prevención
- las relacionadas con los equipos y medidas de protección y prevención
- las derivadas del seguimiento y control de la actividad preventiva
- las actividades desarrolladas por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- las actividades desarrolladas por el Servicio de Medicina del Trabajo
- las actividades desarrolladas por la ART
PLAZOS
Los comités deberán comenzar sus actividades conforme al siguiente cronograma, a partir de la publicación de la reglamentación:
>> Industria de la Construcción: dentro de los 90 días.
>> Industria Manufacturera: entre los 91 y 150 días.
>> Actividades Rurales: entre los 151 y 210 días.
>> Servicios y Comercio: entre los 211 y 270 días.
>> Sector Público: entre los 271 y 310 días.
Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio.
COMPOSICIÓN
La ley establece que toda empresa, establecimiento empresario o dependencia pública que emplee como mínimo a 50 trabajadores constituirá un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en proporción a su número en el establecimiento.
Los representantes de los trabajadores serán designados según la siguiente escala:
>> De diez 10 a 49 trabajadores: un representante.
>> De 50 a 500 trabajadores: tres representantes.
>> De 501 a 1.000 trabajadores: cuatro representantes.
>> De 1.001 a 2.000 trabajadores: cinco representantes.
>> De 2.001 a 3.000 trabajadores: seis representantes.
>> De 3.001 a 4.000 trabajadores: siete representantes.
>> De 4.001 trabajadores en adelante: ocho representantes.
La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones a las del Comité.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS Y LOS DELEGADOS
Tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública, y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.
Entre otras atribuciones, los Comités y delegados podrán poner en conocimiento del empleador y de los trabajadores "las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle al empleador la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales".
Asimismo, podrán "peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores".