El marco legal de nuestra actividad está dado por el Decreto Nº 1338/1996 Art. 3):

“A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud v la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º y 11º del presente.”

Por lo tanto, nuestra principal tarea es PREVENIR. Para ello hemos desarrollado una metodología para el asesoramiento de clientes diferenciada, de acuerdo a las necesidades de cada empresa, que nos permite avanzar hacia un ambiente de trabajo más seguro y confortable, cuidando también la protección del ambiente.