Disposiciones CABA Nº: 2614/2008 - DGDyPC/08: Sobre la vida útil de los matafuegos.
Se dispone la no instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años.
Publicado en el B.O. CABA Nº 2935 el 22/05/2008
Buenos Aires, 16 de mayo del 2008
Visto la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 2.231, la Ordenanza N° 40.473/ CjD/ 84 y los Registros N° 192-DGDYPC-08, N° 218-DGDyPC-08 y el Informe N° 590-DGDYPC-08 y (…)
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:
Articulo 1°.- Las empresas inscriptas en el Registro creado por la Ley N° 2.231, no podrán instalar, recargar y/o reparar extintores de incendios de uso general cuya vida útil supere los veinte años (20) contados desde la fecha de su fabricación. Para los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto en el párrafo precedente será de treinta años (30) contados desde la fecha de su fabricación.
Articulo 2°.- La vida útil durante la cual los extintores pueden ser utilizados en condiciones de seguridad, deberá estar especificada por el fabricante, sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima los extintores deberán ser inutilizados.
Articulo 3°.- Las prescripciones de estas instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.
Articulo 4°.- La prohibición dispuesta en el Art. 1° regirá a partir de los ciento ochenta días (180) contados desde la fecha de publicación de la presente.
Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
Masjuan